Creación rápida de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Creación rápida de Sociedades de Responsabilidad Limitada

El día 3 (de Diciembre) se aprobó un nuevo paquete de medidas para impulsar la economía del país pero su redacción en una frase concreta y el cómo se anunció puede dar lugar a alguna confusión (como el titular más utilizado:Creación de empresas en 24 horas).

La medida estrella del paquete es la reducción de los tiempos para poner en marcha una nueva sociedad mercantil n España, y realmente el paquete reduce algunos tiempos pero no todos:

El artículo 5 del decreto define dos grupos de sociedades:

  • Las sociedades de Responsabilidad Limitada: "La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas". Este grupo tiene los plazos más reducidos, es posible poner una de estas características en marcha en cinco días.
    • En este grupo además, aquellas con un capital social inferior a 3.100€ y con unos estatutos adaptados a unos aprobados previamente por el Ministerio de Justicia podrían estar en marcha en menos de dos días al pie de la letra sería "en 1 día y 7 horas hábiles".
  • Más abajo, en el apartado tercero hay una frase escabrosa llena de disyuntivas ("o"s): "La constitución de las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada o que, siéndolo, tuvieren entre sus socios personas jurídicas o el capital social fuere superior a 30.000 euros o cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos sociales no se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, cualquiera que sea su número, o dos administradores mancomunados, se ajustará a las siguientes reglas"

Esa es la frase polémica que acepta distintas lecturas e interpretaciones, una de ellas es que en este grupo, se incluye:

  • Todas las sociedades mercantiles de capital que no sean de responsabilidad limitada (que estarían incluidas en el primer apartado del artículo).
  • Pero, al grupo se añadirían las sociedades de responsabilidad limitada en las que se diese uno de los siguientes:
    • Tengan entre sus socios personas jurídicas
    • Que el capital social fuere superior a 30.000€
    • Cuyo órgano de administración no se estructure como: administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados.

Esto significa que el Primer apartado del artículo 5 engloba las sociedades de responsabilidad limitada que no cumplan ninguna de las 3 condiciones mencionadas. El resto de sociedades mercantiles de capital (y las excluidas del primer apartado) quedarían en el segundo grupo, tercer apartado del artículo 5. Y, que diferencia a los dos grupos?

Varias cosas! La más relevante es esta: "Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil serán los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta Ley."

Frase que se traduce en un plazo aproximado de 15 días. Para este grupo además no se fijan tasas ni aranceles.

Resumiendo, el paquete es una mejora sin duda, sobretodo para las sociedades de responsabilidad limitada pero para el resto de sociedades la situación no ha mejorando tanto; de un plazo de 10-20 días a 7-17 días.

Lea el artículo original completo y descargue un esquema de tiempos para constituir sociedades tras el nuevo paquete de medidas en marcfargas.com.